Res. Nº636/91 INAM

BUENOS AIRES, 11 de Julio de 1991

 

VISTO lo establecido por el artículo 9º y 35 de la Ley N0 20.321, modificada por su similar 23.566, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde establecer los montos mínimos a que hace referencia los artículos mencionados en el VISTO, que regirán a partir del 1º de Julio de 1991.

Que asimismo es necesario tener en cuenta lo establecido por el artículo 10 de la Ley N0 23.928.

Que en consecuencia , el Servicio Jurídico del organismo ha dictaminado que es procedente reconocer la variación operada en el índice de precios mayoristas no agropecuarios producida en el primer trimestre del año 1991.

Por ello, de conformidad con las facultades conferidas en la Ley 19.331, y lo resuelto en sesión celebrada por el Directorio el día 11 de Julio de 1991. Acta N0 28.

 

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establecer el importe mínimo del aporte fijado por el artículo 9º de la Ley N0 20.321, modificada por la Ley N0 23.566 en AUSTRALES TRESCIENTOS DIECIOCHO (A 318,00) por asociado y por mes a partir del 1º de Julio de 1991.

ARTICULO 2º.- Establecer el valor de las multas determinadas por el artículo 35 inciso a) de la Ley mencionada precedentemente en AUSTRALES DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO (A 2.794.441) a AUSTRALES VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA  Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE (A 27.944.414).

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido archívese.