Res. Nº250/82 INAC |
NORMAS LEGALES PARA LIBRO REGISTRO DE ASOCIADOS
31 de marzo de 1982; BO. 11/10/82
VISTO lo dispuesto en el artículo 38 y 106 de la Ley 20.337, y
CONSIDERANDO:
Que las normas legales en vigencia no especifican el detalle de los datos a contener por el libro de Registro de Asociados.
Que la Décima Reunión Nacional de Funcionarios en Materia Cooperativa formuló la recomendación de que el libro antes mencionado detalle la información que vincula al asociado con la cooperativa en el aspecto institucional.
Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 105 y 106 de la Ley N° 20.337 este Instituto es competente para dictar reglamentaciones en materia cooperativa.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 3.460/77
EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
RESUELVE:
Artículo 1°.- A partir del 1° de julio de 1982 las cooperativas individualizarán a sus asociados haciendo constar en el Registro previsto en el artículo 38 de la Ley 20.337 los siguientes datos: Número de asociado, nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, fecha de ingreso con indicación de la fecha de la resolución y del órgano que lo emitió, número de cuotas sociales suscriptas e integradas y en caso de corresponder, fecha y causa del egreso.
Artículo 2°.- A partir del 1° de enero de 1983 los libros de Registro de Asociados que se presenten para su mbricación deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3°.- De forma.