Res. Nº278/93 INAC |
Presentación que deberán efectuar las entidades comprendidas en el artículo 6° de la Ley N-023.427
Buenos Aires, 31 de marzo de 1993
VISTO la Resolución General de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA N° 3610 del 17/12/92 publicada en el Boletín Oficial el día 21/12/92, que modifica su similar N° 2753 y sus modificatorias, estableciendo nuevos plazos, pago de contribuciones y anticipos, correspondientes al FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - LEY N° 23.427, y
CONSIDERANDO:
Que resulta urgente y necesario para la administración de este Organismo conocer los efectos de las modificaciones introducidas por la Resolución General N° 3610 - DGI, en la proyección de los ingresos anuales provenientes del FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.
Que para obtener dichos datos resulta conveniente recurrir a la fuente generadora de la contribución espec ial, sin generar aumentos de gastos o dedicación adicional, requiriendo el envío a este Organismo, juntamente con la documentación requerida por el artículo 41 de la Ley N°20.337, de copia de la Declaración Jurada F. 369 y F 500/E, o en su caso F. 500/ C, y pagos, y aplicación del régimén de anticipos opcionales de la Resolución General N° 3447, juntamente con el Balance Impositivo correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos números 1644/90; 2372/90 y su rectificatorio N°2468/90 y similar N° 515/91.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
RESUELVE:
Artículo 1° Las entidades cooperativas comprendidas en el Artículo 6° de la Ley N° 23.427 deberán presentar anualmente junto con la documentación prevista en el Artículo 41 de la Ley N° 20.337, copia de la Declaración Jurada, pagos, y en su caso, régimen de anticipos opcionales y Balance Impositivo, correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 1992.
Artículo 2°.-.De forma.