Res. Nº113/88 INAM |
BUENOS AIRES, 24 de Marzo de 1988.
VISTO e1 Expte . N º 3 /8 7 - INAM, los informes producidos, y
CONSIDERANDO:
Que la V III Reunión de1 Consejo Federa1 de Mutualidades celebrada en la
ciudad de Córdoba durante los días 13 al 15 de noviembre de 1986, recomendó
crear una Comisión Especial encargada de analizar las resoluciones del
Instituto Nacional de Acción Mutual.
Que conformada tal Comisión Especial por la Resolución Nº 603 /86 - INAM la misma fue ratificada por la IX Reunión de1 Consejo Federal de Mutualidades celebrada en la ciudad de San Juan durante los días 21 al 24 de mayo de 1987 Y recomienda que la misma continúe hasta completar el análisis de las resoluciones.
Que reunida la Comisión Especial propone modificar la resolución Nº 236/73 y 341/73-INAM.
Que la modificación propuesta tiende aclarar la condición de revista de los socios de las entidades mutuales que sean menores de 21 años emancipados, sin contravenir e1 espíritu de la Ley.
Que la aplicación estricta de la Ley 20.321 traería como consecuencia el que los menores de 21 años emancipados y que no se encuadren en los supuestos establecidos por el artículo 82) de la citada ley, no tendrían cabida dentro del marco societario, quedando marginados de los beneficios que las entidades mutuales otorgan a las personas físicas.
Que la emancipación de los menores de 21 años en los casos contemplados por la legislación vigente les permite practicar actos de comercio, contraer nupcias, obligarse civilmente, asociarse con fines útiles etc. es decir que son plenamente capaces y siendo ello así, no existe impedimento alguno para que puedan incorporarse a las asociaciones mutuales en la categoría de - socios activos.
Que la previsión de la categoría de socios honorarios y vitalicio puesta en práctica en forma reiterada por las entidades que funcionan en nuestro medio no deben ser excluidas de su incorporación a las instituciones en mérito a sus actos.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ACCION MUTUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Considérese incluidas dentro de la categoría de socios activos (artículo 8º inciso a) ley 20.321) a los menores de 21 años que hubieren obtenido su emancipación de acuerdo a la legislación vigente con iguales derechos y obligaciones a los previstos en dicho texto legal (Ley 20.321).
ARTICULO 2º.- Contémplase en la categoría de socios participantes (Artículo 8º inciso c) Ley 20.321 ) a los menores de 21 años no comprendidos en el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- Admítese la categoría de asociados honorarios. Podrán ser reconocidos en tal categoría aquellos a quienes los estatutos reconozcan este carácter; ya sea en atención a determinadas condiciones personales, o por donaciones efectuadas a la asociación o porque contribuyan con las cotizaciones especiales fijadas por los estatutos. Estos socios no recibirán los beneficios corres pendientes a las demás categorías, pero los estatutos pueden contener disposiciones especiales para facilitar su admisión como asociados activos o adherentes. Cuando los socios honorarios satisfagan cuotas mensuales cuyo monto no sea inferior a la de los socios activos, gozarán de los mismos derechos.-
ARTICULO 4º.- Admítese la categoría de socios vitalicios con los derechos y obligaciones que fijen los estatutos.-
ARTICULO 5º.- Deróganse las resoluciones Nros. 236/73 Y 341/73.-
ARTICULO 6º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Confederación Argentina de Mutualidades, efectúense las demás notificaciones que corresponda y agréguese fotocopia en el Expediente Nº 03/87-INAM.-