Res. Nº1130/81 INAM

BUENOS AIRES, 2 de Noviembre de 1981

 

VISTO las recomendaciones aprobados por la V. Reunión del Consejo Federal de Mutualidades celebrada en la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, durante los días 6, 7 y 8 de mayo de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Federal de Mutualidades actúa como órgano de consulta para determinados actividades sobre registro, control, promoción y fomento de las mutualidades, tal como lo establece expresamente la Resolución Nº 332176 - INAM.-

Que en la V. Reunión el Consejo Federal de Mutualidades estimó necesario establecer la periodicidad con que debe reunirse el órgano de fiscalización de las mutuales, como también fijar pautas respecto al contenido de los actos de esas reuniones y el plazo para transcribir las mismas en el libro especifico a que se refiere el artículo 1º, inciso f) del la Resolución Nº 723/ 78 - INAM.-

Que procede oficializar la recomendación aludida, tomando en consideración el origen de la iniciativa.

Que el mecanismo a emplear por el órgano de fiscalización tiende, esencialmente, a facilitar su desenvolvimiento, y cumplir, de esa forma, con lo previsto por el artículo 17 de la ley Nacional de Mutualidades 20.321.-

Por ello, atento a la recomendación formulada, lo previsto en el artículo 1º de la ley 20.321 y en uso de las facultades conferidas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 1322/80,

 

El INTERVENTOR EN El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- El Organo de Fiscalización de las mutuales deberá reunirse una vez por mes como mínimo, para considerar y dejar constancia en acta de la forma como ha ejercido el control que le encomienda la ley 20.321 en su artículo 17, y sus resultados.-

ARTICULO 2º.- A los fines expresados en el artículo anterior el informe del Organo de Fiscalización deberá hacer mención de los siguientes puntos:

a) Arqueos y comprobaciones practicadas; fecha de los mismos y resultados obtenidos.

b) Examen de los libros y documentos: fecha que se realizan; observaciones que se efectúan, en su caso.

c) Control de ingresos, cuando corresponda realizarlos (artículo 17, inciso c), de la ley 20.321)

d) Dictamen anual sobre memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos.

e) Verificación acerca del cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos, reglamentos y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

ARTICULO 3º.- Las actas con las constancias expresadas en el artículo anterior deberán ser transcriptas en el libro de reunión del Organo de Fiscalización establecido por la Resolución Nº 723/78- INAM, artículo 1º, inciso f) dentro de los quince días posteriores a la reunión. Las mismas deberán ser notificadas al Organo Directivo.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a los Organismos Provinciales solicitándoles efectúen gestiones para transcribir esta resolución en los diarios oficiales de la Provincia y archívese.-