Res. Nº343/89 INAM

BUENOS AIRES,3 de Mayo de 1989

 

VISTO la Recomendación de la X Reunión del Consejo Federal de Mutualidades (Comisión Nº 1 tomo 14) para que el Instituto Nacional de Acción Mutual dicte una resolución en donde se respete el ordenamiento natural que fija el artículo 24 de la ley Nacional de Mutualidades Nº 20.321 y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 332/76. INAM. Establece que el Consejo Federal de Mutualidades actúa como órgano de consulta para determinados actividades sobre registra, control, formación y fomento de las mutualidades.

Que se han presentado dificultades en la práctica con respecto a la aplicación por parte de las Asociaciones Mutuales del artículo mencionado en el VISTO de la presente Resolución.

Que resulta conveniente, por lo tanto, precisar que el orden de tratamiento de los temas en el desarrollo de las Asambleas Ordinarias debe coincidir con la enumeración establecida por el artículo 24 de la Ley Nº 20.321.

Que Asesoría Contable y el Servicio Jurídico de este Instituto han tomado la intervención que los compete,

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por el artículo 2ºde la ley 19.331 y el artículo 1º de la ley Nº 20.321.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Asociaciones Mutuales deberán seguir, en el desarrollo de sus Asambleas Ordinarias, el orden temático fijado por el artículo 24 de la ley Orgánica de Mutualidades Nº20.321.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.