Res. Nº2037/03 INAES |
BUENOS AIRES, 8 de Septiembre de 2003
VISTO, el decisorio del Directorio de este Instituto materializado
mediante acta de fecha 11 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO,
Que mediante dicha decisión del Directorio se fijó un procedimiento vinculado
con los trámites de constitución de cooperativas y mutuales, resolviendo
diversas medidas enderezadas al asesoramiento y capacitación de las personas
que concurrieran a la fundación de una cooperativa o una mutual, y al
conocimiento y evaluación de la viabilidad de los proyectos que sustentados por
cada uno de los grupos precooperativos o premutualistas.
Que se considera conveniente y oportuno establecer formalmente reglas a los
mismos fines, en las que se establece la asistencia a un curso previo de
capacitación, con aviso de la próxima celebración de asambleas constitutivas
para posibilitar la presencia de un funcionario de apoyo y otros extremos.
Que el procedimiento que se regula tiene por finalidad un mejor y más efectivo
cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta por aquella decisión y,
asimismo, el logro de una mejor sistematización mediante pautas de
procedimiento adecuadas a ellos.
Que el servicio jurídico permanente ha tornado intervención con carácter
previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96,
723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el régimen
procedimental previo a la iniciación de actuaciones relacionadas con la
constitución de cooperativas y mutuales que, como Anexo I, forma parte de la
presente resolución.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archivase.
ANEXO I
1.- Con carácter previo a la iniciación del
trámite previsto por el artículo 9º de la ley Nº 20.337 o por el articulo
3º de la Ley Nº 20.321 y las Resoluciones INAC Nº, 974/93 e INACYM Nº
790/96, los futuros asociados fundadores de una cooperativa o una mutual
deberán asistir a un curso de información y capacitación sobre el tipo de
entidad que desean constituir.
2º.- Las asambleas constitutivas de cooperativas y mutuales deberán ser
comunicadas al INAES o al órgano local competente según la jurisdicción del
domicilio legal que se prevea establecer, con QUINCE (15) días de anticipación
a la fecha fijada para su celebración. Esa comunicación deberá ser remitida
por el o los iniciadores, informando el lugar de realización de la asamblea y
fijando un domicilio especial en la respectiva jurisdicción para el intercambio
de información.
3º.- El INAES podrá, cuando lo considere conveniente, designar a un
funcionario para que asista a la asamblea constitutiva a los fines de contribuir
a proporcionar la mayor información y asesoramiento al grupo convocado, y
efectuar, de así serie requerido, las certificaciones de firmas que fueren
necesarias.
4º.- Las planillas de asistencia al curso mencionado en el inciso 1º, con los
nombres y firmas de los asistentes, serán incorporadas al expediente de
solicitud de autorización para funcionar e inscripción de la entidad
respectiva.
5º.- La Secretaria de Desarrollo y Promoción tendrá a su cargo la ejecución
de las medidas dispuestas en los incisos precedentes, a cuyo efecto podrá
requerir la colaboración de funcionarios que se desempeñen en otras áreas o
unidades del Organismo, y efectuará una evaluación sobre la viabilidad de la
personaría jurídica solicitada.
6º.- En las solicitudes de otorgamiento de personaría jurídica de
cooperativas o mutuales que fijaren su domicilio en jurisdicciones provinciales,
se requerirá también a los órganos locales competentes de las provincias un
informe sobre su viabilidad y eventual participación en el asesoramiento o
capacitación de los asociados fundadores.
No se requerirá dicha información cuando el órgano local competente haya
participado en los actos preparatorios y emitido opinión sobre la viabilidad
del proyecto, salvo que este Instituto la considerase insuficiente.
7º.- El requerimiento establecido en el artículo anterior se efectuará por el
plazo de TREINTA (30) días corridos, vencido el cual y de no haber mediado
respuesta, el INAES podrá efectuar similar requerimiento a entidades de grado
superior, citar a los presentantes, efectuar verificaciones en el domicilio
denunciado o proseguir con el trámite de considerar que, en mérito a las
circunstancias aportadas en el expediente, la adopción de esas medidas resulten
innecesarias.
8º.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la notificación
de la resolución de otorgamiento de la personaría jurídica, la nueva entidad
deberá remitir un informe sobre la evolución operada o, en su caso, de las
dificultades para desarrollar su objeto social. Asimismo, en esa oportunidad
comunicará el domicilio en el que desarrolla su actividad y la cantidad de
asociados que la integran.
9º.- Los cursos de información y capacitación mencionados en el inciso 1º
podrán ser dictados por entidades de grado superior de cooperativas y mutuales
que convengan con este Instituto la modalidad de celebración y temario o por
centros, cátedras universitarias u otras organizaciones especializadas en
materia cooperativa o mutual.